¿Quién tiene derecho a la incapacidad temporal?
¿Quién tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal? Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la SS y estén impedidas para el trabajo.
¿Cuándo se considera una incapacidad temporal?
Según el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, se consideran situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y no se pueda trabajar.
¿Cuánto tiempo se puede estar de incapacidad temporal?
Al ser una incapacidad temporal, dura como máximo 365 días, prorrogables 180 días más. La situación de baja médica puede finalizar por estas causas: Por haber superado el tiempo máximo de baja que es 545 días (365 días más la prórroga de 180 días).
¿Cuándo se debe cubrir la incapacidad laboral?
Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARL debe cubrirla desde el primer día de incapacidad, y corresponde al 100\% del salario base de cotización según el artículo 3 de la ley 776 del 2002. Incapacidad laboral cuando el trabajador no está afiliado a seguridad social.
¿Cuáles son los requisitos para pedir la incapacidad?
Los requisitos serían: No haber alcanzado la edad de jubilación. Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación de asimilada al alta. No será necesaria cotización previa si el motivo de pedir la incapacidad es una enfermedad profesional o accidente laboral.
¿Quién paga las incapacidades laborales?
Las incapacidades laborales que se originan en un accidente o enfermedad de origen laboral deben ser pagadas por la ARL a la que está afiliado el trabajador. La ARL paga la incapacidad desde el día siguiente al suceso hasta que el trabajador se recupere o hasta que sea pensionado por invalidez.
¿Cuándo es necesaria la cotización previa para la incapacidad?
No será necesaria cotización previa si el motivo de pedir la incapacidad es una enfermedad profesional o un accidente (tanto si es laboral como si no). Si la contingencia es una enfermedad común, es necesario acreditar 1.800 días cotizados (dentro de los 10 años previos a la solicitud de incapacidad temporal de la que derive la invalidez).