Quien puede asistir a la junta de propietarios?

¿Quién puede asistir a la junta de propietarios?

La persona legalmente autorizada para acudir a la junta es el propietario y será quién puede emitir su voto. Éste puede delegar su voto en otra persona que le represente, sea o no parte de la comunidad. A la junta también puede asistir el administrador y cualquier otra persona que el tema a tratar sea de su interés.

¿Quién es el representante de una comunidad de propietarios?

«El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.» Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Por lo tanto, la persona que ostente el cargo de Presidente, será la autorizada legalmente para representar a la Comunidad.

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¿Cuáles son las autoridades de las comunidades?

Desacatos no. 50 Ciudad de México ene./abr. 2016

Cuadro 3 El poder en la comunidad y en el municipio
Tipo de actor Quién tiene el poder
Personas Jefe de manzana Agente municipal Presidente municipal Comisario ejidal
Organizaciones Antorcha campesina Grupo priísta Partido [Revolucionario Institucional] Mesa del cabildo

¿Quién puede representar a un vecino en una junta?

LA REPRESENTACIÓN EN LAS JUNTAS DE VECINOS En el artículo de 15 de la misma se recoge que “La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.”

¿Qué se necesita para hacer una junta de vecinos?

Conformación. La dirección y administración de la junta recae en una directiva compuesta, a lo menos, por tres miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un período de tres años, en una asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegidos por una vez.

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¿Quién puede representar a un propietario en una asamblea?

¿Quiénes son representantes o delegados?

  • El cónyuge no propietario y los hijos.
  • Personas jurídicas.
  • Banco es propietario por sistema de leasing.
  • Inmobiliarias.
  • Bienes embargados.
  • Nuevos compradores.
  • Arrendatarios y moradores.
  • Henry Martínez Marín.