Tabla de contenido
¿Qué dinero me pueden embargar?
Tramos de embargo del salario.
- Menos de 950 euros: no se puede embargar.
- Entre 950 y 1.900 euros: se puede embargar un 30\%
- Entre 1.900 y 2.850 euros: se puede embargar un 50\%
- Entre 2.850 y 3.800 euros: se puede embargar un 60\%
- Entre 3.800 y 4.750: se puede embargar un 75\%
- Más de 4.750 euros: Se puede embargar un 90\%
¿Cuando no se puede embargar el salario?
Monto del salario que se puede embargar. Se puede embargar hasta la quinta parte (20\%) del valor que exceda el salario mínimo mensual según estipulación del artículo 155 del código sustantivo del trabajo, de manera que si un trabajador devenga un salario mínimo su salario no puede ser embargado.
¿Cuánto te pueden embargar de una nómina de 1200 euros?
Primera cuantía superior al SMI (1.200 €): embargable el 30\% de las cantidades que superen el SMI. o P.e: 1200€ de nómina. o El 30\% de 250€= 75€. 3 veces el SMI (2,850 €): embargable el 60\% de las cantidades que superen el SMI.
¿Cuánto te pueden embargar de una nómina de 1300 €?
Salarios que van desde los 950 hasta los 1.900 euros mensuales: 30\% sobre la cuantía adicional al SMI. Salarios que van desde los 1.900 hasta los 2.850 euros mensuales: 50\% sobre la cuantía adicional al SMI. Salarios que van desde los 2.850 hasta los 3.800 euros mensuales: 60\% sobre la cuantía adicional al SMI.
¿Cuánto tiempo dura el embargo de una cuenta bancaria?
De acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, el embargo de una cuenta bancaria no tiene fecha de caducidad. Dicho de otro modo, dura hasta que el deudor disponga de los fondos necesarios para liquidar la deuda.
¿Cuánto me pueden embargar de una nómina de 1300 €?
En consecuencia, las prestaciones sociales no pueden ser embargadas por conceptos distintos a los créditos en favor de cooperativas y deudas por alimentos.
¿Cuáles son las prestaciones sociales inembargables?
Por expresa disposición del artículo 344 del código sustantivo del trabajo las prestaciones sociales son inembargables, excepto si se trata de obligaciones contraídas con cooperativas y respecto a embargos por pensiones alimentarias. Misma historia que en el salario mínimo. Prestaciones sociales.
¿Qué es el embargo de las prestaciones sociales?
Embargo de las prestaciones sociales. Por expresa disposición del artículo 344 del código sustantivo del trabajo las prestaciones sociales son inembargables, excepto si se trata de obligaciones contraídas con cooperativas y respecto a embargos por pensiones alimentarias. Misma historia que en el salario mínimo.
¿Cuál es el monto del salario que se puede embargar?
Monto del salario que se puede embargar. Se puede embargar hasta la quinta parte (20\%) del valor que exceda el salario mínimo mensual según estipulación del artículo 155 del código sustantivo del trabajo, de manera que si un trabajador devenga un salario mínimo su salario no puede ser embargado.