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¿Qué artículo de la Ley de Propiedad Intelectual permite la reproducción de los materiales con fines de investigación?
Artículo 18. Reproducción. Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
¿Cuándo es necesario un director de obra?
Según la LOE, es necesario asignar esta Dirección Facultativa a la obra cuando exista un Proyecto de Edificación. También existe el caso de los Proyectos Técnicos de Obras Ordinarias que se realizan en obras que no se consideran Obras de Edificación según la LOE.
¿Cuál es la Ley de Propiedad Intelectual en España?
La propiedad intelectual se encuentra protegida por las siguientes leyes: Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual, y sus modificatorias Ley 21/2014 que traspone el contenido de las directivas europeas a la legislación española, y ley 2/2019.
¿Cuándo hay que hacer proyecto de obra?
Para otro tipo de intervenciones menores en las que tengamos duda, la regla general es que se necesita un proyecto siempre que las obras afecten a la envolvente (cubierta o fachadas) o a la estructura. También se necesita proyecto cuando se cambie el uso del edificio (por ejemplo de local a vivienda).
¿Qué es un contrato en favor de tercero?
El contrato en favor de tercero De acuerdo con el artículo 1457 del Código Civil (en adelante CC): Por el contrato en favor de tercero, el promitente se obliga frente al estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona. El estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato.
¿Cuál es el derecho del tercero en la celebración de un contrato?
El estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato, siendo que el derecho del tercero surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato.
¿Quién tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación por el promitente?
El estipulante tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación por el promitente. El mismo derecho le corresponde al tercero beneficiario una vez que haya efectuado la declaración a que se refiere el artículo 1458 y a los herederos del mismo en el caso del artículo 1459.
¿Qué pasa si el tercero no acepte el beneficio?
Mientras el tercero no acepte el beneficio, el estipulante puede modificar o revocar el derecho del tercero. Este derecho se transmite a los herederos del estipulante y es renunciable.