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¿Quién puede formar parte de un jurado?
Ser español mayor de edad. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos. Saber leer y escribir. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido. Contar con la aptitud suficiente.
¿Qué son los jurados ciudadanos?
Los juicios por jurados están contemplados en la Constitución nacional desde 1853, pero sólo se aplican en 10 provincias argentinas. Es una forma de juzgar en causas penales, en la que un grupo de ciudadanos del lugar debe definir si existió el hecho que se investiga y si el acusado es culpable o no.
¿Qué es un jurado popular?
Esta función de jurado es una actividad esporádica en la vida del ciudadano. A través de los jurados, los jueces técnicos tendrán un canal de comunicación con las valoraciones del pueblo sobre la necesidad y la efectividad de las actuaciones de la ley penal y, en suma, con la realidad social.
¿Cómo ser jurado en España?
Para poder ser jurado en España, hay que ser mayor de edad y español. Saber leer y escribir, estar empadronado en cualquiera de los municipios que integran la Provincia en la que se ha cometido el delito y no estar física o psíquicamente incapacitado para desempeñar sus funciones de jurado popular.
¿Qué pasa si le citan a un jurado?
Si le citan, ¿está abligado a acudir? El desempeño de la función de jurado es un deber inexcusable de carácter público y personal. No puede eludirse por razones de trabajo.
¿Por qué no puedo eludirme de un jurado?
No puede eludirse por razones de trabajo. Pero sí hay algunas causas que excusan de formar parte del jurado. Entre ellas, ser mayor de 65 años, haber sido parte de un jurado en los 4 años anteriores o justificar que el nombramiento causa trastornos como consecuencia de sus cargas familiares.
¿Qué hace el presidente del jurado?
El presidente del jurado es el encargado de responder a las preguntas del juez sobre la participación del acusado en los hechos. También sobre la culpabilidad o inocencia. El veredicto debe estar suficientemente sustentado y debe extenderse en un acta que se le entregará al magistrado presidente.