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¿Quién es la defensa?
Del latín defēnsa, la noción de defensa está asociada al verbo defender. Esta acción, por su parte, refiere a cuidar, resguardar o conservar algo. La defensa, por lo tanto, es aquello que brinda protección de alguna forma o el resultado de defenderse.
¿Qué es la defensa en el derecho procesal civil?
Defensa. La defensa son las negaciones formuladas por el demandado respecto a los hechos o el derecho invocado y hecho valer por el actor. Y las excepciones son las afirmaciones del demandado en relación con los presupuestos procesales o la fundamentación de la pretensión.
¿Qué es la defensa en biologia?
f. Mecanismos naturales de los organismos para mantener su equilibrio biológico frente a agentes o circunstancias patógenas normales o extraordinarias.
¿Qué es la acción de defensa?
A fin de que tales garantías sean efectivas, la Constitución otorga facultades denominadas acciones de defensa para que, cuando sean víctimas de atropello a sus derechos, recurran a las autoridades jurisdiccionales por sí mismas o por cualquier otro a su nombre. …
¿Qué es la defensa?
La defensa es el derecho que tiene toda persona, contra la cual se ejercitó una acción, de repeler esta, demostrando su falta de fundamentos. Considerando este derecho en su actuación, comprende todo lo que se alega por un demandado para sostener su derecho (o probar que no existe en el actor) o su inocencia.
¿Cuándo se ejerce el derecho a la defensa?
Ahora bien, el derecho a la defensa debe necesariamente poder ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y sólo culmina cuando finaliza el proceso23, incluyendo, en su caso, la etapa de ejecución de la pena.
¿Qué es la defensa en materia civil?
En materia civil la defensa implica la postura procesal que, normalmente, adopta el sujeto frente a quien se deduce la pretensión; consiste en resistirse a ella mediante la formulación de declaraciones tendientes a que su actuación sea desestimada por el órgano judicial.
¿Qué es la defensa del reo?
Incluye la mera negativa a declarar, así como la simple negación o desconocimiento de los hechos imputados por la acción pública o los fundamentadores de una pretensión civil. En materia penal la defensa del reo es requisito obligatorio. Si éste no designa abogado defensor deberá designarse uno oficial.