¿Qué tipo de juzgados hay?
Existen varios tipos de juzgado, dependiendo de la materia:
- Juzgados de Primera instancia e instrucción.
- Juzgados de lo Mercantil.
- Juzgado de Menores.
- Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Juzgados de lo Penal.
- Juzgados de lo contencioso administrativo.
- Juzgados de lo social.
¿Cuántos juzgados?
Actualmente, el Poder Judicial de la Federación cuenta con un total de 710 órganos jurisdiccionales a lo largo y ancho de la República mexicana, los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: — 195 tribunales colegiados de circuito. — 79 tribunales unitarios de circuito. — 324 juzgados de distrito.
¿Qué juzgados existen en España?
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado Central de Menores tienen jurisdicción en toda España.
¿Qué son los tribunales locales?
Concepto de Tribunales Locales que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Federico Quintana Aceves) Organos del poder judicial de las entidades federativas que tienen a su cargo la administración de justicia dentro de la circunscripción territorial de cada una de ellas.
¿Cuál es el ámbito competencial de los tribunales locales?
Estando pues delimitado el ámbito competencial de los tribunales locales a las leyes vigentes en las entidades federativas, nada impide que existan tribunales especializados por razón de la materia, siempre que ésta no sea de las reservadas expresamente a la federación.
¿Qué tipos de Tribunales existen?
Así, es posible que existan, como de hecho existen, Tribunales Contencioso Administrativos, Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, entre otros.
¿Cuáles son los principios y condiciones de los tribunales?
Los Tribunales deben garantizar el cumplimiento de los principios y condiciones citados. El juez deberá atender al principio de realidad sobre los elementos formales que lo contradigan. Asimismo, se privilegiará la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, sin afectar el debido proceso y los fines del derecho del trabajo.