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¿Qué significa cierres patronales?
Es el cierre del centro de trabajo decidido por el empresario, en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
¿Cuándo se puede hacer un cierre patronal?
El cierre patronal requiere la concurrencia de una huelga o circunstancia similar y una de las siguientes circunstancias: notorio peligro o daños para personas o cosas, ocupación ilegal del centro de trabajo o impedimento del proceso normal de producción.
¿Qué es el cierre patronal qué ocurre mientras con los contratos de trabajo?
Concepto de cierre patronal. El cierre patronal es una medida excepcional y de carácter temporal que consiste en el cierre del centro de trabajo decidida de manera unilateral por el empresario con la consecuencia de imposibilitar que los trabajadores ocupen sus puestos de trabajo.
¿Cuáles son los efectos o consecuencias del cierre patronal?
Durante el cierre patronal el contrato de trabajo se entenderá suspendido, no teniendo el trabajador derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social. El trabajador no tendrá derecho a prestación por desempleo por el hecho mismo de la suspensión del contrato de trabajo.
¿Qué diferencia hay entre huelga y cierre patronal?
La diferencia es que mientras la huelga suspende los contratos de trabajo de los trabajadores huelguistas, en el supuesto de cierre patronal, afectará tanto a los que secunden la huelga como a los que no lo hagan.
¿Qué significa negativa patronal?
En caso de que un patrón se niegue a recibir a la Autoridad del Trabajo, el Inspector del Trabajo levantará acta de negativa patronal y la enviará a su superior jerárquico, de forma inmediata a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.
¿Qué indemnizacion corresponde por cierre de la empresa?
Qué indemnización corresponde al trabajador si cierra la empresa. En el caso de que se nos despida porque la empresa ha decidido cerrar, al trabajador le corresponde una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades de salario.
¿Dónde viene regulado el cierre patronal?
En la Sección 2ª, del Capítulo II, del Título I de la Constitución española, concretamente en el art. 37.2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. Por lo tanto, podremos entender que el cierre patronal tiene un apoyo constitucional y legitimado.
¿Cómo afecta la huelga a la empresa?
El contrato de trabajo queda suspendido, por lo que no se tendrá derecho a salario: se descontará de la nómina la retribución correspondiente al periodo de duración de la huelga, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, descansos y festivos retribuidos.
¿Qué normativa regula el cierre patronal?
El cierre patronal en España se regula en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. En el Título primero se recoge el Derecho de huelga y en el capítulo II habla del cierre patronal (artículo 12).
¿Dónde se regula el cierre patronal?
¿Qué es el cierre patronal?
El cierre patronal es una medida de emergencia que en muchas ocasiones está justificada mientras que en otras se utiliza para ejercer algún tipo de presión. Por supuesto, no es aconsejable llegar a esta situación.
¿Por qué los cierres patronales son ilegales?
Los cierres patronales no son, per se, ilegales, aunque será la motivación que se esconde detrás de ellos la que determinará esto. El Tribunal Constitucional recoge varios casos en los que estaría justificado siempre y cuando exista una notificación a las autoridades laborales con una antelación máxima de doce horas.
¿Qué hacer en caso de cierre patronal por causas de fuerza mayor?
En el caso de cierre patronal por causas de fuerza mayor las empresas pueden solicitar a la administración laboral un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), con dos supuestos: Cierre forzoso por orden gubernamental. Cierre forzoso por descenso bruto de ventas, cancelaciones, reservas…
¿Qué pasa si un empleador declara un cierre patronal?
Si los trabajadores deciden impugnar las razones por las cuales el empleador ha declarado un cierre patronal, hay posibilidades de que el empleador tenga que terminar pagando salarios por el período de cierre junto con otros beneficios que tendrán una gran implicación financiera para la empresa.