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¿Qué quiere decir el artículo 76 del Código Civil peruano?
– Normas que rigen la persona jurídica. La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas. La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación.
¿Cuando el acreedor incurre en mora?
Mora automática. Mora del acreedor. El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo.
¿Cuando decimos que el acreedor no puede ser obligado a recibir otro bien aunque sea de mayor valor bajo que principio tiene como fundamento?
El principio de identidad es aquel presente en toda clase de obligaciones y consiste en no poderse obligar al acreedor de una relación jurídica obligacional a recibir un bien (cierto, incierto o fungible) distinto del pactado contractualmente así este tenga mayor valor.
¿Cuándo se libera el deudor del cumplimiento de la obligación?
El deudor queda liberado pagando conjuntamente a todos los acreedores, o a alguno de ellos, si éste garantiza a los demás el reembolso de la parte que les corresponda en la obligación. La indivisibilidad también opera respecto de los herederos del acreedor o del deudor.
¿Cuál es el artículo 76 del Código Civil?
Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción, en las Formas del Registro Civil que correspondan. Artículo 76.
¿Qué pone a su cargo la mora del acreedor?
La mora del acreedor pone a su cargo el riesgo del incumplimiento de la prestación, por causas que sobrevengan y no sean imputables al deudor. El acreedor deberá resarcir los daños que por su mora hubiere ocasionado, y pagará los gastos de conservación y de custodia de la cosa debida.
¿Qué efectos produce la mora del acreedor?
los efectos de la mora del acreedor no se configuran como una sanción de una obligación del acreedor, sino como una disciplina de las consecuencias económicas de eventos que inciden sobre la prestación debida por el mismo deudor (p. 38).
¿Qué dice el artículo 1219 del Código Civil?
El acreedor tiene como derecho fundamental el derecho a ser pagado. El artículo 1219. del Código Civil legisla, como efecto de las obligaciones, el derecho del acreedor a la tutela jurisdiccional si el deudor no las cumple.
¿Cuando el deudor de la una obligación se constituye en mora?
La constitución de mora tiene efecto sin intimación o requerimiento cuando: 1. Se ha convenido en que el deudor incurre en mora por el sólo vencimiento del término. La deuda proviene de hecho ilícito.
¿Qué dice el artículo 59 del Código Civil?
Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario.
¿Quién es el acreedor y el deudor?
En este caso, el banco sería el acreedor y el cliente el deudor. Ahora bien, existen multitud de ejemplos en la vida diaria: En la compra de algún bien a plazos, la figura del vendedor correspondería con el acreedor y el comprador sería el deudor. La compañía de teléfono sería la acreedora frente a las facturas de móvil impagadas.
¿Qué pasa si el acreedor no cumple con su obligación?
Si el deudor no cumpliera con lo pactado, es decir, con su obligación, el acreedor puede exigir un activo real al deudor como compensación. Por ejemplo, una casa o un terreno. Así mismo, en el caso de que no existiera ningún documento que justifique la deuda, esta es ejecutable igualmente pero legalmente la obligación no existe.
¿Cuáles son los derechos del acreedor?
El acreedor tiene derecho a exigir el pago o la obligación acordada en la fecha previamente fijada. En caso de que el deudor no cumpliera con su obligación, el acreedor puede optar a reclamar un activo real del deudor como compensación (una vivienda o un coche, por ejemplo).
¿Qué pasa si un deudor no cumple con su obligación?
Si un deudor no cumple con su obligación podrá sufrir el embargo y posterior subasta de sus bienes para que con la cantidad que se obtenga se pueda saldar la deuda pendiente (o parte de ella). Y no sólo de los que posea en el momento del impago sino también de los que adquiera en el futuro.