¿Qué pasa si el presidente renuncia?
En caso de muerte, destitución o renuncia de un presidente, el vicepresidente asume la presidencia.
¿Qué pasa si un presidente renuncia en Colombia?
Artículo 84.- En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
¿Qué dice el artículo 87 constitucional?
Artículo 87.- El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: «Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y …
¿Se puede renunciar al cargo del presidente de una comunidad?
¿SE PUEDE RENUNCIAR AL CARGO DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD? La Ley de Propiedad Horizontal en su Art. 13.2, establece que si un propietario de la Comunidad es designado Presidente en una Junta, este nombramiento es obligatorio.
¿Qué hacer si un propietario no puede ejercer el cargo de presidente?
En sentido práctico, si el propietario nombrado, entiende que por cualquier circunstancia, no puede ejercer el cargo de Presidente, lo aconsejable, es exponer sus motivos, ante la Junta de Propietarios, que si están bien argumentados, no debe de haber problema, en saltar al siguiente Presidente que por turno correspondiera o se vuelve a sortear.
¿Cómo solicitar un relevo del cargo de un recién nombrado presidente?
El recién nombrado presidente puede solicitar un relevo del cargo en el caso de sufrir una incapacidad física o mental, no residir en el edificio, por motivos familiares o por tener un horario laboral que no le permita ejercer como es debido las labores de presidente.
¿Se puede renunciar al cargo por motivos de enfermedad?
No se podrá renunciar al cargo por motivos de enfermedad, ni por jubilación, ni por residir fuera de la Comunidad Autónoma donde se sitúa el Edificio. A pesar de ello, cada Comunidad establece su propia Normativa al respecto, pudiendo eximir del nombramiento, con el objetivo de velar por el mejor funcionamiento de la finca.