Que ha establecido el Tribunal Constitucional de Republica Dominicana sobre el bloque de constitucionalidad?

¿Qué ha establecido el Tribunal Constitucional de República Dominicana sobre el bloque de constitucionalidad?

La existencia del Bloque de Constitucionalidad no sólo ha sido reconocido y declarado su carácter obligatorio para todos los jueces por la Resolución No. 1920-03, sino también mediante sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia.

¿Cuál es la sanción para el juez que viola la jurisprudencia de la corte?

Como señala Zertuche García 68 no existe en nuestro orden jurídico una sanción para el juez que se aparte de la jurisprudencia establecida, la Ley de Amparo es omisa al respecto. Sin embargo, en la Ley de 1882 sí se estableció una sanción para aquéllos jueces que violaran la jurisprudencia de la Corte.

¿Cómo se resuelven las cuestiones de competencia entre jueces y tribunales ordinarios?

¿Como se resuelven las cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales ordinarios? Continuando con el estudio de la forma en la que se determina la competencia, encontramos que el Título II del Capítulo II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dedica 27 artículos a las cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales ordinarios.

LEA TAMBIÉN:   Que es una recesion inmobiliaria?

¿Cuánto tarda en resolver un juez municipal requerido de inhibición?

El Juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia. En el primer caso remitirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente.

¿Cuáles son los órganos jurisdiccionales vinculados por la jurisprudencia de la corte?

Al catálogo de órganos jurisdiccionales vinculados por la jurisprudencia de la Corte, en pleno y en salas, se agregaron los tribunales colegiados de Circuito creados por el decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, publicado también el 19 de febrero de 1951.