Que establece el articulo 8 dela Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto de la jurisdiccion criminal?

¿Qué establece el artículo 8 dela Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto de la jurisdicción criminal?

La jurisdicción criminal es siempre improrrogable.

¿Cuánto tiempo tiene la Fiscalía para acusar?

Después de formulada la respectiva Imputación, la fiscalía tiene un término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la misma, para solicitar la preclusión, aplicar el principio de oportunidad o presentar el respectivo escrito de acusación ante el correspondiente juez de conocimiento.

¿Qué pasa si el fiscal no acusa?

Si vencido ese plazo el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al fiscal de distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurridos éstos sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el juez declarará extinguida la acción penal salvo que el proceso pueda continuar …

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¿Cuánto tiempo debe de pasar para un vencimiento de terminos?

“Mientras que se presenta ese escrito, el ente acusador no puede dejar pasar más de 60 días porque habría un vencimiento de términos”. Posterior al escrito de acusación, un juez debe tener presente otro plazo, el cual está estipulado en el artículo 317 del Código Penal.

¿Qué ocurre si son varios los acusados y uno de ellos es el que no comparece?

*.- ¿Qué ocurre si son varios los acusados y uno de ellos es el que no comparece?: En este caso, el Tribunal podrá acordar la celebración del juicio contra los acusados que sí han comparecido, y con respecto al ausente, podrá acordar en la forma explicada en el párrafo anterior.

¿Qué pasa si alguno de los acusados deja de comparecer sin motivo legítimo?

No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.

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¿Cómo se celebra el juicio contra los acusados que sí han comparecido?

En este caso, el Tribunal podrá acordar la celebración del juicio contra los acusados que sí han comparecido, y con respecto al ausente, podrá acordar en la forma explicada en el párrafo anterior. Si quieren acceder al texto del artículo 786dela Ley de Enjuiciamiento Criminal pueden hacerlo pinchando en este enlace: art. 786 LECrim.

¿Qué pasa si un acusado es ausente?

En primer lugar, el acusado ausente se encuentra en la misma situación que cualquier acusado en libertad, no preso, y por lo tanto, no será de aplicación el artículo 785.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo relativo a la preferencia en el «señalamiento del juicio oral». 2.

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