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¿Qué es un juicio propio?
El término juicio, que proviene del latín iudicium, tiene diversos usos. Se trata, por ejemplo, de la facultad del alma que permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo verdadero y lo falso. El juicio es, por otra parte, una opinión, un dictamen o un parecer.
¿Qué es un juicio simple?
Juicio simple es el que tiene un solo concepto, verbo y predicado. Por ejemplo: El hidrogeno es un gas. Juicio compuesto es el que tiene más de un sujeto, o más de un predicado o más de un verbo.
¿Qué es un juicio afirmativo ejemplos?
Juicio afirmativo es el que expresa una relación de conveniencia entre el sujeto y el predicado. También se dice que es el que une o sintetiza el predicado con el sujeto. Por ejemplo: El oro es un metal amarillo. Por ejemplo: Todo cuerpo sigue la ley de la inercia.
¿Qué es el juicio?
Juicio. Juicio, en sentido propio, es la acción y efecto de juzgar, operación sustancial de la jurisdicción, consistente en decir el Derecho en el caso concreto. En sentido amplio e incluso legalmente, el término juicio es sinónimo de proceso. La voz juicio presenta una connotación más directamente relativa a lo nuclear de la jurisdicción,
¿Cuál es la diferencia entre proceso y juicio?
En sentido amplio e incluso legalmente, el término juicio es sinónimo de proceso. La voz juicio presenta una connotación más directamente relativa a lo nuclear de la jurisdicción, mientras que el término proceso tiene una carga semántica en la que se subraya la serie o sucesión de actos, jurídicamente regulados, que parece instrumental del juicio.
¿Qué es un juicio de alimentos?
Es el juicio que tiene por objeto adjudicar los bienes de las personas que mueren sin testar o con testamento nulo, ineficaz o desconocido. | DE ALIMENTOS.
¿Qué es el juicio de quiebra?
Aquél en el que se enjuician las infracciones castigadas con penas leves, competencia del juez de instrucción o juez de paz (art. 962 de la L.E.Cr.). – De quiebra. Juicio universal a realizar cuando un comerciante se encuentra en situación de insolvencia definitiva (V. arts 1318 a 1396 de la L.E.C. de 1.881).