Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es la interrupción de la posesión del todo o parte de una cosa poseída en común?
- 2 ¿Cuánto dura la tramitación de la posesión efectiva?
- 3 ¿Cuándo se pierde la posesión de una cosa mueble?
- 4 ¿Cuál es la diferencia entre la propiedad y la posesión?
- 5 ¿Cuál es la diferencia entre un poseedor precario y una posesión por menor tiempo?
¿Qué es la interrupción de la posesión del todo o parte de una cosa poseída en común?
La interrupción de la posesión del todo o parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos. Artículo 459: El poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio, mientras no se pruebe lo contrario.
¿Cuánto dura la tramitación de la posesión efectiva?
¿Cuánto puede tardar la tramitación de la posesión efectiva? En la práctica la tramitación dura aproximadamente unos cuatro meses, sin embargo, no existe un plazo determinado legalmente.
¿Cuáles son las medidas necesarias para comprar una posesión?
Si va a comprar una posesión debe tomar las medidas necesaria que hacen a las averiguaciones de ese inmueble, pudiendo conocer la vida del inmueble, esto hace a los anteriores antecesores de ese inmueble.
¿Cuándo se pierde la posesión de una cosa mueble?
La posesión de la cosa mueble no se pierde, mientras se halla bajo el poder del poseedor, aunque este ignore accidentalmente su paradero (artículo 788). En este caso no se tiene el corpus y es necesario que otra persona no tome la cosa con el ánimo de hacerla suya.
¿Cuál es la diferencia entre la propiedad y la posesión?
Por regla general la posesión acompaña a la propiedad, puesto que el propietario no puede utilizar la cosa que le pertenece no teniéndola a su disposición, aun cuando pueden también separarse de manera que el propietario no la posea y que el poseedor no sea propietario porque es un derecho independiente del hecho de la posesión.
¿Cuáles son los conceptos de posesión en los bienes y derechos?
Al respecto establece el artículo 432 del C.C. que: Artículo 432: La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos concepto: o en el dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.
¿Cuál es la diferencia entre un poseedor precario y una posesión por menor tiempo?
El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio. En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve.