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¿Qué es el escrito de réplica?
| Escrito en que el actor, luego de conocida la contestación que a la demanda haya dado el demandado, reitera sus pretensiones, impugna las defensas del adversario y la reconvención en su caso, y fija definitivamente su posición procesal.
¿Qué se puede hacer en la réplica?
Artículo 312. En los escritos de réplica y dúplica podrán las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito.
¿Cuánto tiempo se tiene para contestar una demanda?
El término para contestar la demanda será de diez (10) días. Si faltare algún requisito o documento, se ordenará, aun verbalmente, que se subsane o que se allegue dentro de los cinco (5) días siguientes.
¿Qué pasa si no contestas una demanda en el plazo?
«La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto.
¿Qué es el derecho de réplica y cómo se ejerce?
El derecho de réplica. Replicar, es decir, responder oponiéndose a lo que se dice, es consecuencia necesaria o ejercicio de los derechos fundamentales de las personas a su buen nombre y a su honra, expresamente consagrados por los artículos 15 y 21 de la Constitución.
¿Cuándo se aplica el derecho a réplica?
El derecho a réplica es aquél que confiere la facultad de rectificar o replicar las referencias inexactas o agraviantes vertidas en perjuicio de una persona física o de existencia ideal.
¿Cuál es el plazo para presentar un escrito de réplica?
El plazo para presentar el escrito, que se llama réplica para el actor, es de cinco días para éste (Art. 146, in fine CPC). Del escrito de réplica se corre traslado a la parte demandada que tiene cinco días para presentar su escrito, que se denomina dúplica.
¿Qué es la réplica de un juicio?
Rubro o Categoría de Derecho: Réplica, Concepto de. La réplica debe entenderse como el segundo escrito que en el juicio presenta el actor, con el propósito de impugnar las excepciones y demás medios de defensa alegados por el demandado en su contestación a la demanda.
¿Qué es la réplica de una demanda?
El doctor Alcalá-Zamora estima que la réplica es «la facultad de la parte actora de modificar o adicionar los puntos de hecho y de derecho de la demanda, así como las pretensiones y excepciones que dicha actora haya formulado».
¿Cuándo se admite la reconvención?
Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.