Tabla de contenido
¿Qué dice el Gobierno sobre el agua?
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”.
¿Quién es dueño de agua?
El Agua es un derecho de todos y los gobiernos tienen la obligación de suministrarla con eficiencia y calidad, los ciudadanos tenemos la responsabilidad de utilizarla con respeto y adecuadamente.
¿Quién protege el derecho al agua?
Asamblea General de las Naciones Unidas
El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
¿Qué artículo habla del agua?
Del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también se advierte que el derecho al agua potable y al saneamiento es fundamental e indispensable para la realización, goce y disfrute de los demás derechos humanos, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea …
¿Quién regula el agua potable en México?
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), autoridad responsable de la administración del recurso.
¿Cómo se ejerce el derecho al agua?
El Estado debe garantizar el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico de todas las personas. El derecho al agua está comprendido en normas internacionales de derechos humanos que comprenden obligaciones específicas en relación con el acceso al agua potable.
¿Cuál es el derecho humano al agua?
En el artículo 4, párrafo 6, se reconoce el derecho humano al agua: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
¿Quién tiene el derecho a la propiedad de las tierras y aguas?
“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada […]
¿Qué dice el artículo 27 del Código de agua?
El artículo 27 establece que la propiedad de las aguas corresponde originalmente a la Nación y menciona los tipos de cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas como federales; fuera de estos casos, podrán ser de jurisdicción estatal o privadas: