Tabla de contenido
¿Por qué el Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial?
El Tribunal Constitucional es independiente de los demás órganos constitucionales – no forma parte del Poder Judicial – y está sometido solo a la Constitución y a su propia Ley Orgánica. 2.2), el Tribunal ha dictado, con fecha 5 de julio de 1990, el vigente Reglamento de Organización y Personal.
¿Qué pasa si no cumplimos con la Constitución?
La consecuencia de no cumplir con las leyes es la aplicación de una sanción. Esto significa que el incumplimiento tiene un efecto, generalmente negativo, para el infractor de la norma (persona que no respeta la norma).
¿Cuáles son las principales consecuencias de desconocer nuestros deberes y derechos constitucionales?
Desconocimiento de deberes por parte del ciudadano puede exonerar de responsabilidad al Estado. La sanción por el desconocimiento del deber constitucional de todo ciudadano de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia contiene implícito el deber de respeto hacia los funcionarios judiciales.
¿Cuál es el poder del Tribunal Supremo?
Además, el Tribunal Supremo tiene el poder de reglamentación para adoptar las reglas de evidencia, de procedimiento civil y criminal, y para la administración de los tribunales.
¿Cuándo se creó el Tribunal Supremo?
¿Cuándo se creó Tribunal Supremo? El Tribunal Supremo nació con el Decreto de las Cortes de Cádiz de 17 de abril del año 1812 . El objetivo con el que se creó era cumplir con el ejercicio de las competencias que le concedía la Constitución de Cádiz en su artículo 261:
¿Qué pasa si pierdo el respeto a dicho Tribunal Supremo?
Pero últimamente, y en especial en esta sentencia, el propio tribunal supremo, está adoptando una deriva y formulando una serie de principios que me hacen dudar entre: si perder el respeto a dicho tribunal o plantearme seriamente la formación jurídica que he recibido. El supuesto de hecho, que analiza la sentencia es aterrador.
¿Qué es el Tribunal Supremo de Puerto Rico?
El Tribunal Supremo es el único que existe por mandato constitucional, en virtud del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ( 787) 641-6263 | [email protected]