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¿Cuántos son en el Tribunal Supremo?
Si llegare el caso en que sea necesario hacer efecti va la responsabilidad de este Supremo Tribunal, las Cortes, previa la formalidad establecida en el artículo 228, procederán a nombrar para este fin un Tribunal compuesto de nueve jueces, que serán elegidos por suerte de un número doble. Sexto.
¿Qué requisitos se necesitan para ser nombrado vicepresidente del Tribunal Supremo?
Para ser nombrado vicepresidente, el Pleno debe aprobar al candidato elegido por el presidente del Alto Tribunal por mayoría absoluta. Si esta mayoría no se alcanzase, el presidente debe proponer otro candidato.
¿Quién cesa al vicepresidente del Tribunal Supremo?
5. El Vicepresidente del Tribunal Supremo podrá ser cesado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por causa justificada, con el voto favorable de tres quintos de los miembros del Pleno.
¿Cuál es la jerarquía del Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo es el tribunal de más alta jerarquía y, por tanto, se coloca sobre los demás tribunales. Por regla general, el Tribunal Supremo es el último foro al que se acude en un caso. El Tribunal Supremo está compuesto por una Jueza Presidenta y 8 Jueces y Juezas Asociadas, para un total de 9 jueces y juezas.
¿Qué es el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo es el tercer escalón o nivel de tribunales; es un tribunal apelativo, en el que se presentan todos los documentos que forman el expediente del caso que ya se ha visto en el Tribunal de Primera Instancia y en el Tribunal de Apelaciones. Es decir, las partes presentan su posición por escrito.
¿Cuáles son las reglas del Tribunal Supremo de Puerto Rico?
El Artículo V, Sección 4 de nuestra Constitución dispone que el Tribunal Supremo operará bajo reglas de su propia adopción, ya sea en pleno o dividido en salas compuestas por no menos de tres (3) Jueces o Juezas. Para acceder al Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, oprima aquí.
¿Quién nombra a los jueces y las juezas del Tribunal Supremo?
Los Jueces y las Juezas del Tribunal Supremo ocupan su cargo en virtud de un nombramiento que les extiende el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado.