¿Cuánto tiempo se debe guardar la información de un trabajador?
Documentos laborales. – Los contratos y documentos laborales deben conservarse un mínimo de tres años, según el RDL 5/2000 de 4 de agosto. La documentación sobre seguridad social, durante 4 años. Recomendamos guardarla durante 6 años, como indica el C. Comercio.
¿Cuánto tiempo deben conservarse los informes de las entrevistas de selección?
Obligación conservar la documentación: Mínimo 3 años · La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, recomienda guardarla durante 10 años.
¿Cuánto tiempo debemos conservar cada tipo de documento?
El Decreto 410 de 1971 Código de Comercio de Colombia Art. 60 Los libros y papeles a que se refiere este Capítulo deberán ser conservados cuando menos por diez años, contados desde el cierre de aquéllos o a la fecha del último asiento, documento o comprobante.
¿Cuál es la función del departamento de RRHH?
Se trata de una función que debe realizar el departamento de RRHH. Existen múltiples documentos pero con respecto a los contratos de trabajo deben conservarse un tiempo estipulado tal y como dicta el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre. Deberán conservarse tanto los contratos como sus copias básicas.
¿Cuánto tiempo puedo guardar mis registros?
Guarde sus registros por 6 años si no declaró ingresos que debía de haber declarado, y representan más del 25\% de los ingresos brutos mostrados en su declaración. Guarde indefinidamente sus registros si no presenta una declaración de impuestos. Guarde indefinidamente sus registros si presenta una declaración fraudulenta.
¿Cuáles son los plazos mínimos que se deben respetar en la conservación de documentos?
A continuación, algunos de los plazos mínimos que se deben respetar en la conservación de documentos: Contrato de trabajo: se debe guardar un mínimo de 4 años desde el fin de la relación laboral Copia de documentos de identidad de ciudadanos extranjeros: un mínimo de 4 años.