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¿Cuánto tiempo puede estar detenido un menor de edad?
Para el caso de adolescentes entre 12 y 17 años, el ministerio público tiene derecho a retenerlos hasta por 36 horas contadas a partir de que el detenido quedó a su disposición. Al concluir ese término el detenido deberá de haber sido puesto a disposición del juez de adolescentes (TUJA) o bien dejado en libertad.
¿Cuánto tiempo se puede quedar detenido?
Artículo 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de …
¿Qué dice la Ley federal de justicia para adolescentes?
LEY PENAL FEDERAL La niña o niño menor de doce años de edad a quien se le atribuya una conducta tipificada como delito quedará exento de toda responsabilidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar.
¿Cuánto TIEMPO DURA la detención de un menor?
Establece el artículo 17.4 LORPM que la detención de un menor por parte de los funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para llevar a cabo las diligencias de averiguación tendentes a esclarecer los hechos.
¿Cuánto tiempo puedo estar detenido?
¿Cuánto tiempo puedo estar detenido? En un máximo de 72 horas el detenido tiene que ser puesto en libertad o a disposición judicial. Lo habitual es que en 24 horas máximo el detenido sea puesto a disposición judicial.
¿Cuánto tiempo se puede poner en libertad un detenido?
En un máximo de 72 horas el detenido tiene que ser puesto en libertad o a disposición judicial. Lo habitual es que en 24 horas máximo el detenido sea puesto a disposición judicial. Si se sobrepasa este límite los funcionarios pueden incurrir en responsabilidades penales.
¿Cómo saber si un inmigrante está detenido o dejado en libertad?
Tanto si el migrante está detenido como si se le ha dejado en libertad, Inmigración inicia un procedimiento de deportación en su contra que puede ser notificado mediante uno de los dos documentos. Por un lado, una carta que se conoce como Notice of Appear (NTA). Se le puede dar al inmigrante en persona o enviarse por correo.