Cuanto tiempo deben mantenerse legalmente en la empresa los siguientes documentos?

¿Cuánto tiempo deben mantenerse legalmente en la empresa los siguientes documentos?

Según la normativa mercantil Es en el artículo 30 donde encontramos que las empresas deben guardar sus libros de contabilidad, justificantes y documentación, que sea del mismo ámbito, durante seis años.

¿Cuánto tiempo deben mantenerse legalmente en la empresa los que derivan derechos de propiedad?

El artículo 30 del Código de Comercio dispone que los empresarios deben conservar sus libros de contabilidad, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros.

¿Cuánto tiempo una empresa tiene que guardar las nóminas?

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En el caso de las empresas, sí que están obligadas a conservar durante un período mínimo de 5 años (4 años según el Real Decreto de Infracciones y Sanciones) las nóminas de sus trabajadores y los boletines de cotización para que se puedan realizar las comprobaciones oportunas.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar un contrato de trabajo?

Contrato de trabajo: Tenemos que guardarlos un mínimo de 4 años desde que terminamos la relación laboral. Pero es recomendable un periodo de 6 años. Copia de documentos de identidad de ciudadanos extranjeros: un mínimo de 4 años.

¿Cuánto tiempo deben conservarse los contratos de trabajo?

Existen múltiples documentos pero con respecto a los contratos de trabajo deben conservarse un tiempo estipulado tal y como dicta el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre. Deberán conservarse tanto los contratos como sus copias básicas.

¿Cuánto tiempo debo conservar los documentos empresariales?

Los documentos empresariales deben guardarse durante cierto tiempo para cumplir con la ley. Al igual que debemos conservar las facturas durante un periodo de tiempo concreto debemos conservar los documentos de Recursos Humanos.

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¿Cuánto tiempo se puede guardar una documentación de Comercio?

No obstante, es recomendable guardarla durante el periodo mínimo de 6 años que establece el artículo 30 del Código de comercio. · La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, recomienda guardarla durante 10 años. · Documentación sobre información y formación a los trabajadores.