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¿Cuándo se compensan las bases imponibles negativas?
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70\% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización.
¿Qué norma aprueba el RDL 1 2013?
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. 289, de 3 de diciembre de 2013, páginas 95635 a 95673 (39 págs. )
¿Qué pasa con el impuesto de sociedades si hay pérdidas?
Según la Ley de Impuesto de Sociedades, las pérdidas empresariales solo podrán ser compensadas en los 10 años siguientes a la activación de ese crédito fiscal, y siempre y cuando exista una cierta probabilidad de que la empresa va a poder obtener beneficios futuros en los ejercicios siguientes.
¿Qué es la discapacidad Ley?
A efectos de esta ley se entiende por: a) Discapacidad: es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
¿Cómo compensar saldos negativos de ganancias y perdidas patrimoniales?
Del mismo modo, el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25\% de dicho saldo positivo.
¿Cuántos años se puede compensar perdidas de ejercicios anteriores?
Hacienda permite compensar pérdidas con ganancias durante los cuatro años siguientes a que se produzca. Esto quiere decir que tendrás cuatro ejercicios para ir minorando esas pérdidas. En el caso de la renta 2020, podrás imputar pérdidas sufridas en 2016, 2017, 2018 y 201.
¿Qué dice el artículo 7 de esta Ley?
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.