Cuando el Gobierno pierde la confianza del Congreso se procede a?

¿Cuando el Gobierno pierde la confianza del Congreso se procede a?

Si el Congreso niega la confianza a dos gabinetes de un mismo mandato, el Presidente de la República queda facultado para disolver Congreso y convocar a elecciones parlamentarias. El Presidente de la República puede convocar a sesión extraordinaria del Congreso de la República si el Congreso no está reunido.

¿Quién puede presentar cuestión de confianza?

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

¿Qué es negar moción de censura?

La moción de censura es el procedimiento por el que los partidos con representación en la Cámara Baja de un Parlamento bicameral o en un parlamento unicameral en pleno de un país o entidad subnacional pueden exigir la responsabilidad política al poder ejecutivo respectivo. …

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¿Quién es el jefe de Gobierno?

Lic. Horacio Rodríguez Larreta. Horacio Rodríguez Larreta nació en la Ciudad de Buenos Aires el 29 de octubre de 1965.

¿Cuál es la figura deljefe de gabinete en el sistema presidencialista?

La figura del Jefe de Gabinete en el sistema presidencialista es igual a la figura del Primer Ministro en el sistema parlamentarista.

¿Quién puede delegar facultades en el jefe de gabinete?

El Presidente puede delegar ciertas facultades en el Jefe de Gabinete (Art. 100 inc. 2 y 4). Consecuentemente, el Presidente puede avocarse o asumir el ejercicio, el conocimiento o decisión de cualquier asunto que le haya delegado al Jefe de Gabinete.

¿Qué es el jefe de gabinete y cuáles son sus funciones?

El Jefe de Gabinete es un órgano desconcentrado que carece de personalidad jurídica y se encuentra jerárquicamente subordinado a la autoridad superior del Poder: el presidente. El Presidente puede delegar ciertas facultades en el Jefe de Gabinete (Art. 100 inc. 2 y 4).

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