¿Cuáles de las siguientes son causales para suspender la licencia de conducción?
Por imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico. Por decisión judicial. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas. Por reincidir en la violación de las normas de tránsito en un período no superior a un año.
¿Por qué motivos me pueden quitar la licencia de conducir?
El permiso para conducir se puede suspender de seis meses a tres años, en los siguientes casos: Acumulación de tres infracciones a la Ley o sus reglamentos en el transcurso de un año. Haber causado algún daño a terceros o a sus bienes sin resarcirlo, al conducir un vehículo.
¿Cuántos puntos menos por exceso de velocidad?
Exceso de velocidad fuera del rango moderado: 10 puntos. Mal estacionado o circular por carriles exclusivos: 3 puntos. Por ‘falta de palabra’ a la autoridad de tránsito: 6 puntos. Por agresión a la autoridad de tránsito: 10 puntos.
¿Cuáles son las cuotas de multa que debe abonar el condenado?
Los Jueces fijarán en la sentencia, el importe de las cuotas de multa que debe abonar el condenado, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
¿Cuánto cuesta pagar una multa en el ser?
Para pagar o recurrir una multa en el SER deberás esperar la notificación. Cuando llegue a tu domicilio el montante final dependerá de la ciudad en la que vivas. Por hacernos una idea, por ejemplo en Madrid la cantidad es de 90 euros (45 euros por pronto pago).
¿Cuál es la extensión de la pena de multa?
La Ley prevé que la pena de multa cuando se trate de personas físicas tendrá una extensión mínima de 10 días y una máxima de 2 años. Cuando se trate de personas jurídicas (empresas) tendrá una extensión máxima de 5 años (art 50.3 C Penal).
¿Cuál es la pena de multa para las personas físicas?
-El mínimo de la pena de multa a pagar para las personas físicas será de 2 euros día, y el máximo será de 400 euros día. En este caso se deja al criterio del Juez el importe que tenga que abonar el condenado, que deberá estar en sintonía con su capacidad económica.