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¿Cuál es la competencia de los tribunales menores?
Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes. Conocen de los procesos judiciales en materia penal en asuntos de familia y protección, referentes a niños, niñas y adolescentes, y excepcionalmente de toda otra materia que se les atribuya.
¿Qué es un tribunal competente?
El tribunal que es competente para conocer de un asunto, lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o única instancia.
¿Cuál es la edad minima para hacer una denuncia?
¿Quién puede denunciar? Tiene la facultad de denunciar cualquier persona -mayor de 16 años- que fuese víctima o testigo de un delito o que tuviera conocimiento de un delito.
¿Es ilegal contratar a niños menores de 15 años?
Ley Federal del Trabajo: Contratación de menores La Ley Federal del Trabajo establece que es ilegal emplear a niños menores de 15 años. Si un niño menor de esta edad está trabajando fuera de la empresa familiar y es detectado por las autoridades laborales se le ordenará que cese el trabajo inmediatamente.
¿Es ilegal emplear a menores de 15 años?
La Ley Federal del Trabajo, establece como ilegal emplear a menores de 15 años; pero si tienes 16 o 17 años; aquí el reglamento La Ley Federal del Trabajo establece que es ilegal emplear a niños menores de 15 años.
¿Cuáles son las medidas cautelares en caso de detención de un menor?
Cuando el detenido sea puesto a disposición del Ministerio Fiscal, éste habrá de resolver, dentro de las cuarenta ocho horas a partir de la detención, sobre la puesta en libertad del menor, sobre la incoación del expediente, poniendo a aquél a disposición del Juez de Menores competente e instando del mismo las oportunas medidas cautelares.
¿Cómo interponer un recurso de apelación contra las sentencias de los Juzgados de menores?
Contra las sentencias de los Juzgados de Menores y del Juzgado Central de Menores puede interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial; o ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (art. 41).