Cual es el objeto de la contratacion?

¿Cuál es el objeto de la contratación?

El objeto en los contratos es la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

¿Qué es un contrato financiero?

¿Qué es un contrato financiero? Este tipo de contrato son acuerdos entre dos partes, siendo la parte prestamista la que ofrece unos recursos a la otra parte que es el deudor o cliente, a cambio de que éste último se comprometa a ejercer unos determinados actos previamente fijados en el propio contrato.

¿Qué es un contrato civil?

Un contrato civil se define como un acuerdo entre una o más personas con la finalidad de transferir algún tipo de obligación o derecho. El encargado de elaborar las cláusulas y condiciones del contrato es el contratante.

¿Cómo hacer un objeto de contrato?

El objeto debe ser lícito, física y jurídicamente posible, debe ser preciso y concreto. Se debe redactar el objeto del contrato iniciando siempre con verbos, tales como: Apoyar, adelantar, realizar… entre otros. En tal sentido, deberá utilizarse el verbo que se adapte a la necesidad de la dependencia.

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¿Cuáles son los requisitos para que un contrato tenga efecto?

Para que un contrato tenga efecto se requiere de voluntad de todas las partes interesadas. Estas deben, además, expresar su consentimiento para que el contrato se lleve a cabo. Este consentimiento puede ser verbal o escrito.

¿Qué es la mesa de contratación?

Cuando la competencia para contratar recaiga en la Junta de Contratación no será necesario constituir la Mesa de contratación. La Mesa de Contratación estará constituida por un Presidente, los Vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario, todos ellos nombrados por el órgano de contratación.

¿Cuáles son las obligaciones de un contrato?

Todo contrato genera obligaciones. Estas, por supuesto, deben ser cumplidas por las partes contratantes. Desde el momento en que existe un consentimiento —verbal o escrito — por parte de los interesados, éstas se obligan no sólo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que correspondan.

¿Cuándo es obligatoria la Constitución de la mesa de contratación?

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Su constitución es obligatoria en los procedimientos abierto, restringido y negociado con publicidad, y potestativa en el negociado sin publicidad. Cuando la competencia para contratar recaiga en la Junta de Contratación no será necesario constituir la Mesa de contratación.