Como puedo ver mi expediente de incapacidad permanente?

¿Cómo puedo ver mi expediente de incapacidad permanente?

Para poder ver tu expediente de incapacidad y comprobar el estado de la solicitud, has de llegar a la página web del INSS y, a continuación, entrar en la Sede Electrónica. Aquí se os pedirá el certificado digital, o bien, un usuario y contraseña para poder acceder a vuestro perfil y área personal.

¿Cuánto paga la empresa cuando un trabajador está de reposo?

El subsidio de reposo por vulnerabilidad se paga por periodos mensuales, equivaliendo al 50\% de un salario mínimo legal vigente, actualmente G. 1.096.420/mes completo, independientemente del salario del trabajador.

¿Cómo se cuentan los días de reposo médico?

Los reposos médicos deberán ser presentados por el trabajador para la certificación correspondiente, dentro del lapso de setenta y dos (72) horas, contadas a partir del primer día de inicio del reposo, tanto si la convalidación se solicita ante el Instituto Venezolano de los Seguros Social (I.V.S.S.)

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¿Qué son las prestaciones por invalidez?

En relación a otras prestaciones relacionadas con seguros de persona, las prestaciones por invalidez funcionan como las que se cobran por fallecimiento del asegurado o por haber llegado con vida el asegurado a una fecha determinada.

¿Cuáles son las prestaciones que se otorgan al asegurado si la invalidez supera el 75\%?

Si la invalidez supera el 75\% solo se requerirán 150 semanas cotizadas. Las prestaciones que se otorgan al asegurado se establecen en los artículos 120 y 121 de la LSS vigente y son las siguientes: Pensión por invalidez, ya sea temporal o definitiva. Asistencia médica.

¿Cuándo no se aplica el requisito de invalidez?

Este requisito no se aplica cuando la invalidez se deriva de accidente, sea o no laboral, o de una enfermedad profesional. (Ver Acción Protectora de la Seguridad Social)

¿Qué pasa si un trabajador fue calificado de gran inválido?

Si el trabajador fuese calificado de gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia, en los términos establecidos para la Incapacidad Permanente Absoluta, pero incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.

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