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¿Cómo funciona el seguro de accidente escolar?
El Seguro Escolar protege a los estudiantes de los accidentes que sufra con ocasión de sus estudios o en la realización de su Práctica Educacional o en el trayecto directo, de ida o regreso entre su casa y el Establecimiento Educacional o el lugar donde realice su Práctica Profesional.
¿Quién tiene que pagar el seguro escolar?
¿Quién paga este seguro obligatorio? La norma que regula el seguro escolar obligatorio establece que el pago de la prima es sufragado a partes iguales por el Estado y el estudiante.
¿Qué cubre el seguro de accidente escolar?
Los beneficios comprenden: atención médica, quirúrgica, dental, hospitalización si fuera necesario medicamentos, aparatos ortopédicos (muletas, collarines, cabestrillos, etcétera), rehabilitación, material de osteosíntesis (placas, tornillos, clavos, entre otros).
¿Cómo se hace efectivo el seguro escolar?
La persona a cargo del establecimiento educacional, el médico tratante o quien sufra el accidente, debe presentar una declaración individual de accidente escolar ante el servicio de salud correspondiente, en la que se exprese: Nombre, comuna y ciudad del establecimiento educacional.
¿Cuándo es obligatorio pagar el seguro escolar?
El seguro escolar será obligatorio para los alumnos que estén matriculados en 3º y 4º de ESO, Bachillerato, escuelas de enseñanza de formación profesional, universitarios, estudiantes de doctorado o a quienes cursen estudios superiores de música o danza entre otros, siempre que no superen los 28 años.
¿Cuándo hay que pagar el seguro escolar?
A partir de 3ºde Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y hasta los 28 años, los alumnos españoles y extranjeros residentes legales en España deben abonar en el momento de efectuar la matrícula de cada curso una cuota anual obligatoria (1,12 euros) para así acogerse a los beneficios médicos y económicos de este seguro.
¿Qué es el seguro de estudiantes?
Es un Seguro que protege a los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), hasta el final del 3er ciclo universitario, mediante prestaciones sanitarias y económicas, en caso de enfermedad , accidente escolar e infortunio familiar. El estudiante.
¿Quién es el beneficiario de las prestaciones del Seguro Escolar?
El beneficiario de las prestaciones del Seguro Escolar es el estudiante, excepto en las indemnizaciones por fallecimiento por accidente o enfermedad en que serán los familiares. Tener menos de 28 años, ser español o extranjero con residencia legal en España. Estar matriculado en los estudios comprendidos en el Seguro y haber abonado la cuota.
¿Cuál es el plazo para solicitar las prestaciones derivadas de accidente escolar?
El plazo para solicitar las prestaciones derivadas de accidente escolar es de un año. El plazo para solicitar gastos de sepelio, infortunio familiar y otras prestaciones económicas es de cinco años. El reconocimiento o denegación de las prestaciones del Seguro Escolar se resolverán y notificarán en un plazo máximo de 90 días.
¿Cómo puedo pagar las prestaciones económicas?
El pago de las prestaciones económicas puede ser pago directo en la entidad financiera que tenga asignada la Dirección Provincial del INSS o por transferencia en la entidad financiera elegida en la solicitud. Dependiendo de la clase de prestación, la duración varía.