Como debe hacerse el pago de las obligaciones?

¿Cómo debe hacerse el pago de las obligaciones?

Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley. Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.

¿Quién puede hacer el pago de una obligación?

«Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sea con el asentimiento del deudor o sin él, salvo que el pacto o su naturaleza lo impidan. Quien paga sin asentimiento del deudor, sólo puede exigir la restitución de aquello en que le hubiese sido útil el pago.»

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¿Cómo se prueba el pago de las obligaciones?

El pago no se presume, debe ser comprobado. Al deudor que pretende su liberación, le incumbe la prueba del pago, así como al acreedor que invoca su carácter de tal le corresponde probar la existencia de la obligación.

¿Qué es el pago de las obligaciones?

La obligación de pago es el deber de realizar un desembolso a otra persona (natural o jurídica). Esto, en vista de que se ha adquirido previamente una deuda. Es decir, una obligación de pago es un compromiso que se asume al momento de recibir un financiamiento o de comprar a crédito.

¿Cuando no se puede hacer el pago por un tercero?

Cuando no sea representante ni mandatario del deudor. Cuando el tercera actúe por motivos altruistas. Cuando el deudor incluso desconozca que otra persona paga su deuda. Cuando el deudor no autoriza a la persona que pueda pagar e incluso cuando lo haga en contra de su voluntad.

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¿Cuál es la prueba del pago?

Prueba del pago La carga de la prueba del pago se distribuye de conformidad a que la obligación sea de dar y de hacer (prestaciones positivas), en cuyo caso recae sobre quien lo invoca; y en el caso de las obligaciones de no hacer recae sobre el acreedor que invoca el incumplimiento (conf. art. 894).

¿Quién puede solicitar un trámite de ejecución forzosa?

A tenor del artículo 538 de la ley de Enjuiciamiento Civil, el trámite de ejecución forzosa solo lo puede solicitar quien figure como parte acreedora del título a ejecutar. ¿Contra quién se puede solicitar un trámite de ejecución forzosa?

¿Cómo puede una persona oponerse al trámite de ejecución forzosa?

Ejecución singular y universal. ¿Cómo puede una persona oponerse al trámite de ejecución forzosa? El ejecutado podrá oponerse a este trámite interponiendo una declinatoria dentro de los cinco días transcurridos después de haber recibido la primera notificación del proceso de ejecución.

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¿Cuál es el momento de solicitar la ejecución provisional?

Por ello establece el artículo 527 LEC que el momento de solicitar la ejecución provisional es en cualquier momento desde que se tenga por interpuesto el recurso de apelación o, en su caso, desde que se de el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y hasta que recaiga sentencia en el recurso de apelación.

¿Cuáles son los cuerpos legales de la ejecución forzosa?

La ejecución forzosa se encuentra regulada en dos grandes cuerpos legales: Código Civil, Libro IV (de las obligaciones y contratos), Título I (de las obligaciones), Capítulo IV (de la extinción de las obligaciones), artículo 1156 y Título XIII (de las transacciones y compromisos), Capítulo I (de las transacciones), artículo 1819.