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¿Cómo anular una ejecución hipotecaria?
En este caso, la mejor solución para evitar la ejecución hipotecaria es devolverle al banco el dinero que le debemos y este pago debe producirse antes de que se celebre la subasta. De esta forma, conseguiríamos cancelar la ejecución hipotecaria siempre y cuando la vivienda financiada fuera nuestra residencia habitual.
¿Cuándo prescribe una ejecución hipotecaria?
La respuesta de cuándo prescribe una deuda hipotecaria es que esta desaparece pasados los 20 años desde la fecha de vencimiento. Esto no significa que la deuda no exista, sino que el acreedor pierde el derecho a exigir el pago de esta deuda. Todo ello viene recogido y regulado en el artículo 1964 del Código Civil.
¿Qué pasa si mi hipoteca está Titulizada?
La consecuencia inmediata de la titulización hipotecaria es que el banco deja de ser el acreedor de la deuda, ya que ha vendido la Hipoteca a un tercero y, por lo tanto, ya la ha cobrado.
¿Cómo anular una subasta judicial?
El sujeto pasivo de la subasta (subastado), tiene derecho a parar la subasta judicial durante cualquier momento del proceso, ya que así lo determina la normativa. De hacerlo, el subastado deberá pedir una comparecencia con el ejecutante para poder llegar a un acuerdo y pactar un plan de pago y devolución de la deuda.
¿Cómo saber si una deuda ha prescrito?
Por ejemplo, si una deuda en particular prescribe a los 6 años si durante ese periodo nadie ha reconocido esa deuda y nadie la ha reclamado podemos decir que es una deuda prescrita.
¿Cómo puedo saber si mi hipoteca está Titulizada?
¿Cómo sé si una hipoteca está titulizada?
- Mediante solicitud escrita dirigida al Banco que concedió el préstamo hipotecario.
- A través del Juzgado.
- Buscando en la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
¿Qué es titulizar un contrato?
La titulización es el proceso de transformación de un activo financiero poco líquido (como una vivienda) en un título de renta fija más líquido, donde el banco transfiere el riesgo de crédito (propio de la cartera crediticia) mediante derivados de crédito a otra contrapartida.