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¿Cómo cotiza el seguro médico?
El seguro médico cotiza en su totalidad. Si la prima es superior a 500 euros por beneficiario, el exceso estará sujeto a IRPF y se deberá diferenciar en la nómina la parte exenta de la parte sujeta.
¿Cómo desgravar seguro médico?
No, en ningún caso un particular puede deducir seguro médico privado en el Impuesto de Renta de las Personas Físicas. Sólo puede hacerlo en los casos que dijimos, si es autónomo o si trabaja por cuenta ajena y su empresa contrata para él una póliza de salud.
¿Que se contabiliza en la cuenta 755?
En esta cuenta 755 «ingresos por servicios al personal» se registran los ingresos por servicios varios; por ejemplo, economatos, comedores, transportes, viviendas, etc. Que la empresa ha facilitado a su personal. Cabe destacar que esta cuenta figurará en las Operaciones Continuadas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
¿Cuál es la retribución de un empleado en el seguro médico?
* Para el empleado, las cantidades satisfechas por la empresa, con el límite de 500 euros al año, no constituyen retribución en especie en IRPF y por tanto tienen un mayor neto que en caso de pagar ellos mismos el seguro médico.
¿Cómo introducir un seguro médico o de salud en el salario del trabajador?
Por tanto, existen dos posible vías para que una empresa introduzca un seguro médico o de salud en el salario del trabajador/a: – Dentro de una política de retribución flexible en la que se pacta una minoración salarial a cambio del pago de un seguro médico para el trabajador o su familia.
¿Cuáles son las ventajas fiscales de contratar un seguro médico?
Si bien desde hace ya bastante años, no existe como tal una deducción fiscal en el Impuesto sobre la Renta por la contratación de seguros médicos, sí que existen una serie de ventajas fiscales que conviene analizar tanto para el caso de empresarios o profesionales autónomos como para las empresas y sus trabajadores.
¿Qué pasa si la sociedad paga un seguro médico a un socio?
Si la sociedad paga un seguro médico a un socio ¿Está exento en el IRPF? Si el socio tiene el control efectivo de la sociedad en la que trabaja y, por tanto, cotiza en el RETA, el seguro médico no disfrutará de exención en su IRPF, y la sociedad deberá imputarle las primas satisfechas como retribución en especie no exenta.