¿Qué tipo de derecho es el derecho a la intimidad?
“El derecho a la privacidad o a la intimidad es, en lato sensu, aquel derecho humano por virtud del cual la persona, llámese física o moral, tiene la facultad o el poder de excluir o negar a las demás personas, del conocimiento de su vida personal, además de determinar en que medida o grado esas dimensiones de la vida …
¿Qué es el derecho a la intimidad y privacidad?
5) Toda persona tiene derecho a que no se proporcione información que afecte su intimidad personal o familiar, salvo mandato legal o autorización judicial. Esta regla se aplica a cualquier tipo de banco de datos, computarizado o no, público o privado”.
¿Qué derechos hay en el artículo 15?
Artículo 15. – Toda persona tiene el derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
¿Qué derechos protege el artículo 15 constitucional?
Congruente con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución, el artículo 15 establece la prohibición de celebrar tratados internacionales para la extradición de reos políticos, entendidos éstos como aquellas personas que son sentenciadas en sus lugares de origen por la mera expresión de ideas.
¿Cuáles son los límites del derecho a la intimidad?
Como bien vimos en Colombia la privacidad es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución, y en el mismo artículo se establecen otros dos derechos conexos como son el de Protección de Datos Personales (Habeas Data) y el del Buen Nombre. Por lo tanto estos son límites del derecho a la intimidad.
¿Cuáles son los delitos contra la intimidad?
Los delitos contra la intimidad se regulan en el Título X (delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio) del Código Penal, Capítulo I (del descubrimiento y revelación de secretos ), artículos 197 a 201. 1.
¿Qué es la protección de la identidad e intimidad de los niños y adolescentes?
Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes que sean víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, a fin de evitar su identificación pública.