¿Qué es un acto de competencia desleal?
Señala como actos de competencia desleal, los actos de desviación de la clientela, confusión, engaño, descrédito, comparación, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secretos, inducción a la ruptura contractual, violación de normas, y pactos desleales de exclusividad.
¿Qué conductas son consideradas desleales?
Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.
¿Cuáles acciones se derivan de la competencia desleal?
Actos de competencia desleal
- Actos de desviación de la clientela.
- Actos de desorganización.
- Actos de confusión.
- Actos de engaño.
- Actos de descrédito.
- Actos de comparación.
- Actos de imitación.
- Explotación de la reputación ajena.
¿Qué es la competencia desleal?
La competencia desleal, también conocida como competencia ilícita, es una de las cuestiones más complejas dentro del ámbito del derecho mercantil. Y es que, debido a que puede producirse de infinidad de maneras diferentes, algunas de ellas realmente difusas, cuesta dilucidar su comisión o no en multitud de ocasiones.
¿Qué es la competencia ilícita o desleal?
Y es que, a efectos de competencia ilícita o desleal, el derecho mercantil interpreta que, cuando un ente utiliza su posición de fuerza predominante sobre otro para ejercer presión de cualquier tipo, sin importar que haya fuerza o amenazas o no, se produce esta conducta punible.
¿Cuándo se puede ejercitar un acto de competencia desleal?
Por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal. 2. En cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la realización del acto.
¿Cuándo prescribe la competencia desleal?
Ya solo nos queda decir que la competencia desleal, dentro del ámbito del derecho mercantil, prescribe en el plazo de un año contado a partir del momento en el que empieza a ejercerse o de aquel en el que el afectado tuvo conocimiento de que se estaba produciendo.