Cuando una tercera persona no puede pagar la deuda de otro?

¿Cuando una tercera persona no puede pagar la deuda de otro?

Cuando no sea representante ni mandatario del deudor. Cuando el tercera actúe por motivos altruistas. Cuando el deudor incluso desconozca que otra persona paga su deuda. Cuando el deudor no autoriza a la persona que pueda pagar e incluso cuando lo haga en contra de su voluntad.

¿Qué sucede cuando un tercero paga contra la voluntad del deudor?

Art. 728. El pago puede también ser hecho por un tercero contra la voluntad del deudor. El que así lo hubiese verificado tendrá sólo derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiese sido útil el pago.

¿Cómo se llama la persona que paga la deuda de otra persona?

Un deudor es una persona, física o jurídica, que debe dinero a otra persona, conocida como acreedor. El deudor está obligado a realizar el pago al acreedor en una fecha previamente pactada.

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¿Cuáles son los efectos del pago?

El efecto principal del pago en término es la extinción del crédito y consecuente liberación del deudor.

¿Qué es el pago a terceros?

Civ. Forma atípica de extinguir una obligación consistente en el pago a persona autorizada distinta del acreedor, o el pago efectuado de buena fe al que estuviese en posesión del crédito.

¿Se puede pagar la deuda de un tercero?

¿Se puede pagar la deuda de un tercero? El código civil colombiano hace posible que un tercero, distinto al deudor, pague la deuda al acreedor, teniendo en cuenta algunas consideraciones. ¿Puedo pagar la deuda de otra persona? Una persona puede pagar la deuda de otro cualquiera que sea, como una factura, un crédito bancario, el arrendamiento, etc.

¿Cómo puedo pagar la deuda de otra persona?

¿Puedo pagar la deuda de otra persona? Una persona puede pagar la deuda de otro cualquiera que sea, como una factura, un crédito bancario, el arrendamiento, etc. Ese pago puede tener algunas consecuencias, como que el deudor le queda debiendo a quien la pagó la deuda, que es lo normal.

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¿Quién puede pagar por el deudor?

«Puede pagar por el deudor cualquier persona a nombre de él, aún sin su conocimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor. Pero si la obligación es de hacer, y si para la obra de que se trata se ha tomado en consideración la aptitud o talento del deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona contra la voluntad del acreedor.»

¿Quién paga la deuda?

Aunque legalmente es el deudor el que debe hacer el pago, la legislación permite que puedan pagar la deuda otras personas, por lo que en ocasiones el débito se puede solucionar con la intervención de un tercero que paga la deuda al proveedor. El Artículo 1158 del CC contempla claramente la posibilidad del pago por terceros: «Puede hacer el pago

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