Cuando caduca una indemnizacion?

¿Cuándo caduca una indemnización?

El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

¿Cómo se cuantifican los daños y perjuicios en México?

¿Qué son los daños y perjuicios? El daño implica pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, por falta de cumplimiento de una obligación, y el perjuicio es la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

¿En qué se concreta la indemnización por daños y perjuicios?

¿En qué se concreta la indemnización por daños y perjuicios? A tenor del Código Civil, la indemnización por daños y perjuicios ha de abarcar tanto el lucro cesante como el daño emergente. Esto significa que no valdrá abonar únicamente el valor de la pérdida, sino que también se habrán de resarcir las consecuencias que ésta hubiera supuesto.

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¿Cuáles son los requisitos de la indemnización de daños y perjuicios en el plano civil?

Tenemos que tener en cuenta que la indemnización de daños y perjuicios en el plano civil es para devolver lo que ha sido objeto de perjuicio y no sancionar. Como requisitos de la indemnización por los daños y perjuicios: a) Tiene que haber un incumplimiento de forma culpable de una de las obligaciones

¿Cuáles son los daños y perjuicios al incumplir un contrato?

Al incumplir un contrato, esto no implica solo que haya existencia de daños y perjuicios, que deben alegarse y probarse, derivando del pretendido incumplimiento. Por tanto, debe demostrarse que han existido los daños y perjuicios para que la obligación nazca y sea exigible.

¿Qué pasa si incumplo la fijación establecida por daños y perjuicios?

Sí, el mero incumplimiento de la fijación establecida por daños y perjuicios puede ser en sí un daño o perjuicio, valga la redundancia. De lo contrario, equivaldría a tener un contrato vacío. Es decir, solo el demandante puede dar constancia de la existencia del pago realizado del demandado.

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