¿Cómo deben comportarse los conductores cuando se encuentran con un vehículo en servicio de urgencia?
Todo conductor tiene la obligación de adoptar las medidas adecuadas cuando percibe que se aproxima un vehículo en servicio de urgencia. Debe facilitarle el paso apartándose a su derecha o deteniéndose si es necesario, según establece el artículo 69.
¿Qué vehículos son considerados de emergencia?
Ante la aproximación de un vehículo de emergencia como son los vehículos policiales, los carros-bomba, las ambulancias y los pertenecientes a la Policía de Investigaciones, que hagan uso de sus señales luminosas y/o acústicas, usted deberá cederles el derecho a vía, ya sea desplazándose hacia un lado en la calzada y …
¿Cuando un vehículo prioritario circule en servicio urgente su conductor?
Los vehículos prioritarios que circulen en servicio urgente estarán exentos de cumplir las normas o señales de tráfico. Como ejemplo podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos, si fuera necesario.
¿Qué pasa si no dejas pasar a la ambulancia?
Multa por no ceder el paso a un vehículo de emergencia Si no le facilitamos el paso a un vehículo de emergencia, nos exponemos a una multa de 200 euros y a la pérdida de 4 puntos del carnet.
¿Cómo ceder el derecho de paso a un vehículo de emergencia?
Explicación Usted debe ceder el derecho de paso a todo vehículo de emergencia que use una sirena, una bocina de aire, y/o luces rojas, azules o blancas parpadeando. Dónde sea posible, usted debe hacerse al lado derecho del camino. Si usted está en una intersección, conduzca a través de la intersección antes de hacerse a un lado.
¿Cuáles son los derechos de los vehículos de emergencia?
Los vehículos de emergencia, ya sean de bomberos, servicios de salud o seguridad, tienen derecho preferente de paso por sobre el resto, tal como lo indica la Ley de Tránsito, aunque esto se aplica siempre y cuando lleven su baliza y sirena encendidas y estén en camino a una emergencia.
¿Cuáles son los vehículos de emergencia en Chile?
La ley chilena, establece que los vehículos de emergencia son los que pertenecen a Bomberos, Carabineros, Policía de Investigaciones, Servicios de Salud, Fuerzas Armadas, Seguridad Ciudadana y Conaf, y siempre y cuando tengan la baliza y sirenas correspondientes.