Cuando el tribunal requerido no aceptare el requerimiento de acumulacion de procesos civiles pendientes ante distintos tribunales?

¿Cuando el tribunal requerido no aceptare el requerimiento de acumulación de procesos civiles pendientes ante distintos tribunales?

91 de la LEC, el tribunal requerido no aceptare el requerimiento de acumulación por estimarla improcedente o por creer que la acumulación debe hacerse a los que pendan ante él, lo comunicará al tribunal requirente y ambos deferirán la decisión al tribunal competente para dirimir la discrepancia.

¿Cuándo se dice a lugar en un juicio a qué se refiere?

Las fórmulas ha lugar y no ha lugar se emplean sobre todo en la lengua jurídica para expresar, respectivamente, que se dan o que no se dan la condiciones para algo. Es más frecuente la forma negativa.

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¿Cómo se llama el lugar donde se lleva a cabo un juicio?

El juicio es el conjunto de actos que se llevan a cabo ante un órgano del Estado, es decir, un juzgador, para que éste, con base en hechos probados y mediante la aplicación del derecho, resuelva un conflicto o contro- versia suscitados entre dos o más sujetos con intere- ses opuestos.

¿Cuándo se admite la reconvención?

En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal.

¿Cómo se deciden las excepciones y la reconvención?

Las excepciones y la reconvención serán discutidas al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia (artículos 260 y 261 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

¿Cuál es la posibilidad de la reconvención contra sujetos no demandantes?

Esta posibilidad aparece autorizada en el art. 407.1: «la reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional».

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¿Cuál es la forma de la reconvención?

La forma de la reconvención, al contener una nueva pretensión, ha de ser la misma que la de la demanda (art. 390). Asimismo, rige también en la reconvención la obligación de exhaustividad de causas petendi establecida por el art. 400.