Que articulos de la LEC estan dedicados a la acumulacion de procesos?

¿Qué artículos de la LEC están dedicados a la acumulación de procesos?

Tramitación procesal de la acumulación de acciones. El procedimiento para la acumulación de procesos se encuentra previsto en los artículos 79-80 LEC. El Tribunal conocedor del proceso más antiguo, será al que se le hayan de acumular los más nuevos (art. 79 LEC).

¿Cuándo procede la acumulación de procesos?

Cuando cursan varios procesos o demandas contra una misma persona o demandado, es posible acumular los procesos para llevarlos como uno sólo si se cumplen los requisitos que señale el código general del proceso.

¿Cuándo procede acumulacion de procesos?

El art. 188 CProc establece que procede la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el art. 88, y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros (7).

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¿Cuál es la importancia del precedente judicial?

La importancia del precedente judicial se materializa en la doctrina del stare decisis, que se podría definir, siguiendo a Kokourek y Koven, de la siguiente forma:

¿Qué es una sentencia?

Una sentencia es la resolución en la que el Juzgador decide los derechos y obligaciones de cada una de las partes. En ella podemos encontrar un análisis cronológico del proceso, el estudio de los derechos y obligaciones que fueron afectados a cada una de las partes y las acciones que deberán llevarse a cabo a partir de la elaboración de la

¿Qué son los considerandos en la sentencia?

¿Qué son los considerandos? Son las consideraciones o razonamientos de fondo, este es el apartado más importante de la sentencia, pues aquí el juzgador estudió todos los razonamientos de forma y de fondo hechos por las partes en el juicio.

¿Cuáles son las partes de una sentencia?

¿Cuáles son las partes de la sentencia? Las partes de una sentencia son: vistos, resultandos, considerandos y resolutivos. ¿Qué son los vistos?

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