Que es la carga de la prueba en materia tributaria?

¿Qué es la carga de la prueba en materia tributaria?

Sistema Costarricense de Información Jurídica. Artículo 15. —Carga de la prueba. Le corresponde a la Administración Tributaria la carga de la prueba respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material.

¿Quién haga valer su derecho?

Quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo. Los obligados tributarios cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria. Es claro que no corresponde al contribuyente la prueba de su obligación.

¿Cuáles son los medios de prueba en el procedimiento tributario?

Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargo de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria.

LEA TAMBIÉN:   Quien es el nuevo dueno de la UFC?

¿Qué tipo de ley es la ley general tributaria?

La Ley General Tributaria (oficialmente, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), comprende la normativa general que regula los principios generales del ordenamiento tributario y la relación entre la administración tributaria y los contribuyentes o sujetos pasivos.

¿Cuáles son los procedimientos contenciosos tributarios?

El procedimiento contencioso – tributario tiene por objeto cuestionar la decisión de la Administración Tributaria. Su naturaleza es la de un procedimiento administrativo. Constitución) y en el principio del debido procedimiento administrativo (recogido en la LPAG).

¿Cuáles son los actos reclamables?

Los actos administrativos son reclamables cuando están contenidos en Resoluciones y/o cuando tengan directa relación con la determinación de la deuda tributaria autoliquidada, imposición de sanciones, entre otros.

¿Qué es la ley tributaria?

Las leyes tributarias son aquellas que determinan en forma específica los impuestos, y solamente pueden expedirse a través de Leyes aprobadas por el Congreso Nacional.

¿Cuáles son los procedimientos contenciosos administrativos?

Lo contencioso-administrativo es la contienda administrativa entablada ante la administración (pública, local o municipal) y los particulares, en la que se discute la eficacia jurídica-legal de una resolución administrativa.

LEA TAMBIÉN:   Que tipo de mezcla heterogenea?

¿Qué es un procedimiento contencioso?

Un proceso, procedimiento o recurso contencioso es aquel que está sometido a la decisión de un tribunal y que representa un litigio entre dos partes.

¿Qué entidades actúan cómo resolutorias?

– ORGANOS RESOLUTORES. Son órganos de resolución en materia tributaria: El Tribunal Fiscal. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

¿Qué es un recurso impugnatorio Sunat?

Es un medio impugnatorio mediante el cual se discute un acto administrativo emitido por la Administración Tributaria en segunda instancia. Este recurso se tramita ante la Administración Tributaria, quien lo eleva al Tribunal Fiscal, y este es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa.

¿Qué es la prueba en el derecho tributario?

En definitiva, la prueba en el ámbito del derecho tributario va unida a las numerosas presunciones iuris tantum de que goza la Administración Tributaria como medida de pretende agilizar la revisión masiva de los tributos, y que le permite llevar adelante su gestión. Pero también, en el orden tributario, queda unida al Derecho constitucional

LEA TAMBIÉN:   Donde traducir documentos?

¿Cuál es la carga de la prueba?

Artículo 79.- Carga de la prueba. La carga de la prueba incumbe a la Administración Tributaria respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria, mientras que incumbe al obligado tributario respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria.

¿Cuál es la carga de la prueba en materia sancionadora?

Con este artículo 183.1 de la LGT lo que manifiesta el legislador es que la carga de la prueba en materia sancionadora , le corresponde a la Administración tributaria, puesto que nadie puede devenir obligado a probar su inocencia. La Administración debe, al menos, probar la falta de diligencia relevante para imponer una sanción.

¿Cuáles son las pruebas documentales en el juicio de nulidad?

PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE REQUERIR AL ACTOR O AL DEMANDADO LA PRESENTACIÓN DE LAS OFRECIDAS, YA QUE NO HACERLO AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 209 Y 214 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.