¿Qué es el derecho a la defensa en Ecuador?
El derecho a la defensa constituye un derecho fundamental, en el que todas las personas por igual tienen, a recurrir a un defensor particular o público, a preparar su defensa, a evacuar las pruebas que sean necesarias a su favor y de igual manera contradecir las que se pretendan en su contra, argumentar y fundamentar …
¿Qué ley y artículo establece el derecho de defensa?
ARTICULO 82. – El derecho de defensa es inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes.
¿Qué dice el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador?
76. – En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. – Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
¿Qué es la imposibilidad legal?
La imposibilidad legal se extiende a cualquier imposibilidad jurídica, pues abarca tanto la derivada de una disposición legal, como de preceptos reglamentarios o mandatos de autoridad competente (STS 350/1991, de 11 de mayo).
¿Qué es la defensa propia?
Como regla general, la defensa propia solo justifica el uso de fuerza cuando se recurre a ella en respuesta a una amenaza inmediata. La amenaza puede ser verbal, siempre que provoque un temor inmediato en la presunta víctima acerca de un daño físico.
¿Cuáles son las leyes originales sobre la defensa propia?
Las leyes originales sobre la defensa propia exigían que las personas que alegaban defensa propia intentaran primero evitar la violencia antes de usar la fuerza. Esto también se conoce como “deber de alejarse”.
¿Qué es la imposibilidad física de cumplimiento de la obligación?
¿La imposibilidad física de cumplimiento de la obligación libera a las partes a no dar cumplimiento a lo que hubiesen pactado? Nuestro Código Civil establece la liberación del deudor en casos de imposibilidad de cumplimiento de la obligación.