Que empresas estan obligadas a realizar un Plan de igualdad?

¿Qué empresas están obligadas a realizar un Plan de igualdad?

El Real Decreto establece la obligación de realizar un plan de igualdad a todas las empresas que superen los 50 trabajadores. No obstante, esta obligación no es inmediata, sino que existe un periodo de adaptación: A partir del 8 de marzo de 2020, deberán tenerlo todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.

¿Qué debe incluir un Plan de igualdad?

Materias fundamentales que debe incluir

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.

¿Cuándo es obligatorio un Plan de igualdad en la empresa?

Empresas de entre 50 y 100 trabajadores deben tener su Plan de Igualdad para el 7 de marzo 2022. Empresas de más de 100 trabajadores deben tener su Plan de Igualdad para el 7 de marzo de 2021. Empresas de más de 150 trabajadores deben tener su Plan de Igualdad para el 7 de marzo de 2020.

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¿Cuántas empresas tienen Plan de igualdad?

Solo hay 3.151 planes de igualdad registrados, con más de 13.000 empresas que superan el centenar de personas en plantilla. Desde el 7 de marzo de 2021, los planes de igualdad son obligatorios en las empresas con más de 100 personas en plantilla.

¿Dónde se presentan los planes de igualdad?

¿Dónde se registra el Plan de Igualdad? El Plan de Igualdad se registra ante la autoridad laboral competente, como hemos señalado, a través de la plataforma REGCON, en la que se aglutinan los registros de todas las Comunidades Autónomas.

¿Qué es el Plan de igualdad en las empresas?

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

¿Qué pasa si no tengo Plan de igualdad?

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Por lo tanto, por aplicación del artículo 40.1. b) de la LISOS, la falta de implantación del plan de igualdad en aquellas empresas que están obligadas o el incumplimiento de la obligación de realizar un registro salarial podría estar sancionada por una multa pecuniaria entre 626 a 6.250 euros.

¿Por qué un Plan de igualdad?

Además de la obligatoriedad legal, otros motivos para implantar la puesta en marcha de un Plan de Igualdad son: Garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso, la selección, la contratación, la promoción y la formación.

¿Qué es una empresa masculinizada?

(TA. 1 Plantilla total según sexo) Se considera empresa feminizada aquella en la que las trabajadoras son más del 60\%. Por el contrario, se considera empresa masculinizada cuando hay más del 60\% de trabajadores.

¿Cómo se elaboran y implantan los planes de igualdad de las empresas?

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. 1. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas:

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¿Cuáles son las obligaciones de las empresas para realizar un plan de igualdad?

Obligaciones de las empresas para realizar un plan de igualdad El Real Decreto 901/2020 establece que: “En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras (…) deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido previsto en este real decreto”

¿Qué es la formación en igualdad de oportunidades y perspectiva de género?

La formación en igualdad de oportunidades y perspectiva de género debe dirigirse a toda la plantilla, y de forma específica, atendiendo a las características del puesto y/o a acciones concretas que requieran una formación determinada, a: Equipo directivo Mandos intermedios Comité de empresa 12

¿Cuándo se debe elaborar un plan de igualdad?

El artículo 45.3 de la LO 3/2007 establece que: Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo